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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ACOGER SANTIAGO SERVICIOS FUNERARIOS SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 20-03-2017 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa de servicios funerarios que impugnaba resolución del SII que reducía su pérdida tributaria 2011 de $2.648 millones a $241 millones por falta de acreditación fehaciente de gastos.
Acoger Santiago Servicios Funerarios S.A. declaró pérdida tributaria de $2.648.152.820 para 2011, pero presentó declaración rectificatoria durante fiscalización reduciendo la pérdida en $937.828.366. El SII emitió Resolución 8068 del 29 de agosto 2013 agregando tres partidas: diferencia por $937.828.366, pérdidas ejercicios anteriores por $291.318.800 y gastos por remuneraciones por $1.177.217.644, resultando pérdida final de $241.788.010. La reclamante argumentó que dichas partidas estaban documentalmente respaldadas y se relacionaban con puesta en marcha empresarial.
El tribunal aplicó el artículo 21 del Código Tributario que establece que el contribuyente debe probar con documentación fidedigna sus declaraciones, y que para anular liquidaciones debe desvirtuar impugnaciones con pruebas suficientes. En relación a las Partidas 1 y 2, basadas en la propia declaración rectificatoria de la reclamante, el tribunal estimó que modificarlas requería solicitud administrativa al SII, no vía litigio. Respecto de la Partida 3 (remuneraciones), concluyó que la reclamante no aportó registros contables completos (libro diario, mayor, remuneraciones, contratos), siendo ob
Se rechaza íntegramente el reclamo confirmándose la Resolución Exenta 8068 del SII en todas sus partes. Se ordena al Director Regional del SII ejecutar administrativamente lo resuelto. Se condena en costas a la reclamante por ser totalmente vencida.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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