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Tribunal de la Araucanía
URRUTIA PÉREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 30-05-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones que tasaron precio de cesión de derecho de opción en leasing al valor comercial del bien arrendado, sin fundamento legal suficiente.
Pedro Urrutia Pérez celebró contratos de leasing con Banco de Chile y Caterpillar Leasing Chile para vehículos y maquinarias. Cedió los derechos de opción de compra a particulares y a su EIRL por montos notoriamente inferiores al valor comercial de los bienes, sin contabilizar ni declarar estos ingresos. El SII emitió liquidaciones por diferencias de impuesto de primera categoría, tasando el precio de la opción al valor comercial del bien arrendado.
El tribunal analiza la naturaleza jurídica de la cesión del derecho de opción, concluyendo que constituye una cesión de contrato o posición contractual, no una enajenación de bien mueble. Aunque reconoce que el contribuyente omitió declarar ingresos y que el SII puede tasar valores notoriamente inferiores conforme al artículo 64 del Código Tributario, determina que la tasación es infundada porque: (1) lo cedido es un derecho incorporal desvinculado del valor del bien; (2) el SII no fundamentó por qué el valor corriente en plaza del derecho equivaldría al avalúo fiscal del bien; (3) la tasación
Acoge el reclamo y deja sin efecto las liquidaciones N° 395 a 399 del 18 de agosto de 2011 que establecían diferencias de $32.474.038. No condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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