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Tribunal de la Araucanía
Lagos Yañez con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 26-04-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra infracción por no emisión de factura por servicios de alojamiento. Confirma multa y clausura por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario.
La contribuyente Marta Lagos Yáñez explotaba el Hotel Interlaken en Pucón. El 20 de enero de 2017 prestó servicios de alojamiento por $260.000 que inicialmente documentó con boletas, las cuales posteriormente anuló a petición de los clientes que solicitaron factura. No emitió la factura a la fecha de fiscalización (26 de enero de 2017). La contribuyente argumentó problemas técnicos con su computador para facturación electrónica y consejo de su contador de esperar a tener el sistema operativo, aunque disponía de facturas en papel timbradas.
El tribunal constató que los servicios fueron pagados el 23 de enero de 2017, dando tres días para solucionar cualquier problema operativo antes de la fiscalización. Las boletas anuladas no constituyen cumplimiento de obligación tributaria pues deben considerarse como nunca emitidas. La contribuyente disponía de facturas en papel debidamente autorizadas, sin justificación razonable para no utilizarlas. Los artículos 52, 53, 54 y 55 del DL 825 obligan a emitir boleta o factura al momento de percibir la remuneración. Las razones administrativas internas no eximen del cumplimiento de obligaciones
Se rechaza el reclamo y se confirma la infracción N°1445942 de 26 de enero de 2017. Se aplica multa de dos unidades tributarias mensuales y clausura de un día del establecimiento. No se condena en costas a la reclamante por estimarse motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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