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Tribunal del Biobio
Hermosilla Pino con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 24-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario 2013 por agregados derivados del rechazo de gastos de compra de arena a proveedor cuya existencia de operaciones es controvertida.
Jorge Hermosilla Pino, socio del 50% de Ingeniería y Construcción Canelar Limitada, reclama la Liquidación n° 188 de marzo 2016 relativa al Impuesto Global Complementario año 2013. El SII rechazó facturas de compra de arena a Comercial Tridente Limitada (enero-noviembre 2013) por considerar que corresponden a operaciones no verificadas y falsas, calificándolas como gastos rechazados. Este rechazo fue trasladado a la base imponible del contribuyente mediante agregados. La sociedad había sido citada anteriormente por diferencias en IVA y renta, generando liquidaciones que fueron reclamadas ante
El tribunal analiza si los requisitos del artículo 31 del DL 824 (necesidad de gastos para producir renta) son equiparables a los del artículo 23 n° 5 del DL 825 (crédito fiscal). El reclamante argumenta que son normas con finalidades distintas y estándares probatorios diferentes. El SII sostiene que las liquidaciones reclamadas son consecuencia de las practicadas a la sociedad, confirmadas en sentencia anterior (RIT GR-10-00022-2015), y que no existe norma que impida liquidar al socio antes de que sea ejecutoriada sentencia sobre la sociedad, invocando artículos 24 y 201 del Código Tributario
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación n° 188 de 31 de marzo de 2016 relativa al Impuesto Global Complementario año tributario 2013, con costas en contra del reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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