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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CONSTRUCTORA BOETSCH LIRA Y COX LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 26-05-2017 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de constructora contra resolución del SII que negó devolución de impuestos por año 2013, por insuficiencia de antecedentes aportados en sede administrativa.
Constructora Boetsch, Lira y Cox Limitada presentó declaración de impuestos a la renta para el año tributario 2013 solicitando devolución de $16.487.651. El SII emitió resolución el 19 de noviembre de 2013 negando la devolución, alegando inconsistencias en la declaración e insuficiencia de antecedentes para acreditar la procedencia del crédito. La constructora reclamó argumentando que había aportado documentos pertinentes, pero el tribunal constató que dichos documentos fueron presentados el 10 de diciembre de 2013, posterior a la emisión de la resolución.
El tribunal establece que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones durante la etapa de fiscalización. La validez del acto administrativo debe examinarse al momento de su perfeccionamiento, según el principio tempus regit actum. El tribunal constata que la reclamante no aportó los antecedentes requeridos durante la fiscalización, sino posteriormente. Además, advierte inconsistencias reconocidas por la propia reclamante en su cuadro de conciliación del código 631 del Formulario 22 por $72.443.064, y verifica que los anteced
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto por la constructora, confirmándose la Resolución SII N°315100000152 del 19 de noviembre de 2013. Se condena en costas a la parte reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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