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Tribunal del Biobio
CARNE SALAZAR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 29-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo tributario anulando liquidación que determinó diferencias de impuesto de primera categoría, reconociendo que la contribuyente se encontraba acogida al artículo 14 bis y no al artículo 14 ter, siendo ambos regímenes incompatibles.
María José Carne Salazar, comisionista y contratista en instalaciones eléctricas, fue liquidada por diferencias de impuesto de primera categoría del año 2013 por $21.117.448 incluyendo reajustes e intereses. La Administración determinó que debía tributar según artículo 14 ter (régimen simplificado), cuando la contribuyente se encontraba inscrita voluntariamente en ese régimen desde diciembre de 2012. Sin embargo, la contribuyente solicitó eliminación de este régimen el 9 de febrero de 2016, argumentando incompatibilidad con artículo 14 bis. El SII acogió esta solicitud mediante Resolución Exen
El Tribunal estima que el hecho determinante es el reconocimiento expreso del SII de que la contribuyente se encontraba inscrita en dos regímenes incompatibles: artículos 14 bis y 14 ter. Ambos sistemas son incompatibles por sus bases imponibles diferentes: 14 bis se basa en retiros efectivos de propietarios (requiere contabilidad completa), mientras 14 ter es régimen simplificado sin obligación de registros contables. La inscripción en artículo 14 ter no pudo producir efecto legal por ser incompatible con el régimen 14 bis en que ya estaba inscrita. La contribuyente se comportó siempre como c
Se acoge sin costas el reclamo deducido por María José Carne Salazar. Se anula la Liquidación n.° 308206000061, de 21 de marzo de 2016, emitida por la VIII Dirección Regional del SII. El Director Regional debe dar cumplimiento administrativo a esta sentencia.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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