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Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
MANCILLA OYARZUN con SII DIRECCIÓN REGIONAL PUNTA ARENAS
Fecha: 28-06-2017 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza nulidad de liquidaciones tributarias por omisión de citación previa. Determina que la calificación de documentos como no fidedignos no consta expresamente en las liquidaciones, por lo que la citación no era obligatoria en este caso.
Mario Mancilla Oyarzún, exportador de productos agrícolas, fue fiscalizado por el SII en 2015 respecto al año tributario 2014. El 27 de julio de 2016 se emitieron Liquidaciones N°27 (Impuesto Primera Categoría por $129.518.173) y N°28 (Impuesto Único por $324.693.908). El contribuyente presentó reposición administrativa que resultó en Resolución Exenta N°68534 del 28 de octubre de 2016, reduciendo los montos. Las objeciones del SII se referían a sueldos y leyes sociales, depreciaciones y cuentas por pagar, consideradas no acreditadas suficientemente.
El tribunal analiza si la omisión de citación previa (artículo 63 CT) vicia las liquidaciones. Concluye que aunque el artículo 21 inciso 2° CT requiere citación cuando se declara no fidedigna la documentación, en las liquidaciones cuestionadas no consta expresamente tal calificación. Las liquidaciones señalan falta de antecedentes y documentación incompleta, pero no afirman que la contabilidad carezca de fidedignidad material. El tribunal determina que las inconsistencias reportadas son por falta de prueba, no por falsedad. Por tanto, la citación era facultativa, no obligatoria, y la actuación
Se rechaza la demanda del reclamante. Se declara que las Liquidaciones N°27 y N°28 fueron emitidas conforme a derecho, sin que existiera obligación de efectuar citación previa al contribuyente, por no constar expresamente en tales actos la calificación de no fidedigna de la documentación aportada.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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