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Tribunal del Biobio
TRANSPORTES CHOME LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 29-06-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Transportes Chome Limitada recurre contra liquidaciones que rechazan crédito fiscal por impuesto específico a combustibles, argumentando que parte del diésel se destinó a actividades de aseo industrial en recintos industriales, no a transporte por carretera.
Transportes Chome Limitada, empresa de transporte de carga, fue fiscalizada por el SII. Durante el período auditado adquirió petróleo diésel para sus camiones y maquinaria destinada a aseo industrial. El SII emitió liquidaciones Nºs 39 a 69 de fecha 18 de enero de 2016, rechazando como crédito fiscal el impuesto específico al petróleo diésel. La contribuyente sostiene que sólo dedujo el combustible empleado dentro de recintos industriales para aseo, no el utilizado en rutas públicas, por lo que le corresponde el beneficio general del artículo 7 de la Ley 18.502 y no la excepción del artículo 2
El Tribunal analiza la procedencia del crédito fiscal por impuesto específico al petróleo diésel. La reclamante argumenta que, desarrollando diversas actividades económicas, puede deducir el impuesto específico sobre combustible destinado a giros distintos del transporte de pasajeros. Sostiene que los camiones utilizados en plantas industriales para aseo no configura transporte de carga por carretera, por lo que aplica la norma general del artículo 7 de Ley 18.502, no la excepción de Ley 19.764. El SII contesta que la contribuyente está constituida como empresa transportista desde hace más de
El texto del fallo no incluye la parte resolutiva final. Sólo contiene considerandos preliminares y referencia al análisis de pruebas según sana crítica establecido en artículo 132 del Código Tributario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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