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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
YAVAR Y SILVA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 11-07-2017 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Yavar & Silva Limitada contra resolución que negó devolución de $17.026.296 por PPM del AT 2013, por no acreditar durante fiscalización los antecedentes requeridos para verificar procedencia de devolución.
Yavar & Silva Limitada presentó declaración de impuestos a la renta del AT 2013 solicitando devolución de $17.026.296 correspondiente a exceso de pagos provisionales mensuales por $70.754.484 sobre impuesto de primera categoría de $53.728.188. El SII requirió antecedentes mediante carta folio N°130133950 de 21.06.2013 para verificar exactitud de información y subsanar observaciones A22, B21, F95 y G92. La parte reclamante solo aportó documentación relativa a períodos tributarios distintos al AT 2013, salvo CTP AT 2013. El 19.11.2013 el SII emitió resolución negando la devolución por inconsiste
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar con documentos la verdad de sus declaraciones conforme artículo 21 del Código Tributario. Aplicando sana crítica en apreciación de prueba (artículo 132 CT), constata que la reclamante no aportó los antecedentes requeridos por el SII durante fiscalización para comprobar exactitud de información y subsanar observaciones. La resolución reclamada es consecuencia lógica de la inactividad probatoria de la parte. Además, los antecedentes acompañados en juicio son insuficientes para acreditar la correcta determinación del resultado tributar
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Ex. SII N°315200000095 de 19.11.2013 que negó la devolución solicitada. Cada parte pagará sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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