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Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
ABU-GOSCH ABU-GOSCH con SII - DIRECCION REGIONAL PUNTA ARENAS
Fecha: 28-07-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
ACOGE Ha Lugar
Se acoge parcialmente el reclamo de contribuyente contra liquidaciones por venta de derechos sociales, reconociendo error matemático en el Capital Propio Tributario declarado por la sociedad vendida.
Diana María Abu-Gosch vendió derechos sociales de Inversiones Los Cuatro Ases Limitada el 25 de enero de 2012 mediante escritura pública. Vendió 3% en propiedad plena y 90% de nuda propiedad a tres sociedades. El SII emitió Liquidaciones 49 y 50 del 30 de agosto de 2016 basadas en el Capital Propio Tributario declarado por la sociedad en su formulario 22 del AT 2012. La reclamante sostuvo que existía error matemático en dicho Capital Propio y que la base correcta debía incluir inversiones en empresas relacionadas no consideradas inicialmente.
El tribunal constató que existe controvertida únicamente respecto de cuál Capital Propio Tributario debía utilizarse: el declarado por Inversiones Los Cuatro Ases Limitada en su formulario 22 (que presentaba errores) o el recalculado por la contribuyente conforme artículo 41 inciso tercero de la LIR y Circular 69/2010. Ambas partes concordaban en que el costo tributario de derechos sociales equivalía al valor de libros reajustados, determinado por el Capital Propio Tributario según último balance anterior a la enajenación. El tribunal reconoció un error involuntario cometido por el contador de
Se acoge el reclamo en parte. Se deja sin efecto las Liquidaciones 49 y 50 en lo que se refiere al Capital Propio Tributario a utilizar, ordenándose recalcular conforme al Capital Propio Tributario rectificado administrativamente que incluya las inversiones en empresas relacionadas. Se rechaza la condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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