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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
YARUR BARRA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 11-08-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por liquidaciones de reintegros de impuestos. El tribunal confirma que las declaraciones rectificatorias fueron maliciosamente falsas y que el plazo de prescripción extraordinaria de 6 años no había vencido al momento de notificar las liquidaciones.
Carlos Yarur Barra presentó declaraciones rectificatorias de impuestos a la renta para los años tributarios 2007 y 2009, obteniendo devoluciones por $25.000.000 y $10.000.000 respectivamente. Una funcionaria del SII, Mitzi Carrasco, le intermedió gestiones cobrando 50% de las devoluciones. El SII citó al contribuyente el 25 de abril de 2013 por sospechas de irregularidades y, sin respuesta, practicó liquidaciones el 28 de agosto de 2013 determinando reintegros por $38.431.019 más reajustes, intereses y multa. El reclamante alegó prescripción de 3 años y buena fe, afirmando desconocer ilicitude
El tribunal aplicó sana crítica analizando las Liquidaciones 111 y 112. Estableció que las declaraciones rectificatorias fueron maliciosamente falsas: las rectificaciones agregaron costos directos, remuneraciones y pérdidas tributarias inexistentes en las primitivas, permitiendo devoluciones desproporcionadas respecto a ingresos reales (5 veces superior para 2007, más del doble para 2009). Confirmó que Mitzi Carrasco integraba organización criminal dedicada a fraudes tributarios, con sentencias penales que lo acreditaban. Concluyó que el contribuyente sabía o no podía menos que saber la falsed
Se rechaza íntegramente el reclamo de fojas 1 interpuesto por Carolina Yarur Pérez en representación de Carlos Yarur Barra contra las Liquidaciones 111 y 112 practicadas el 28 de agosto de 2013, confirmándose estas liquidaciones. Se condena en costas al reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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