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Tribunal de la Araucanía
VILLAGRAN CABEZAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 22-08-2017 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de devolución de saldo a favor de $734.173 correspondiente a 2014, al subsanarse la observación F01 por inconcurrencia del contribuyente al completar trámite de término de giro.
Jaime Villagrán Cabezas solicitó devolución de saldo a favor de $734.173 en declaración de renta 2014. El SII denegó la devolución mediante Resolución N°140514329 de 26 de enero de 2017, porque la declaración estaba observada con anotación F01 por inconcurrencia del contribuyente a notificaciones. La observación se originaba en trámite de aviso de término de giro presentado el 5 de mayo de 2014 sin completar. Con posterioridad al reclamo, el 2 de junio de 2017, el contribuyente concurrió a las oficinas del SII y completó el trámite, lo que permitió dejar sin efecto la observación.
El Tribunal estableció que no había hechos substanciales controvertidos. Confirmó que el SII denegó la devolución por observación F01 derivada del término de giro inconcluso. Sin embargo, al completarse el trámite el 2 de junio de 2017, la observación quedó sin efecto. Al no mantener el reclamante observación vigente en su declaración 2014, es procedente que el SII curse la devolución del saldo a favor de $734.173 reajustado conforme al artículo 97 de la Ley de la Renta. El Tribunal estimó acreditada la procedencia de la devolución solicitada.
Se acoge el reclamo interpuesto por Jaime Villagrán Cabezas. Se deja sin efecto la Resolución N°140514329 de 26 de enero de 2017. Se ordena al SII proceder a la devolución del saldo a favor de $734.173 correspondiente a 2014 con reajustes legales. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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