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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
PRISMA DISENO Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-08-2017 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Prisma Diseño y Construcción por devolución de $23.848.625 en PPM del AT 2013, al no acreditar fehacientemente la procedencia de la devolución ni subsanar observaciones administrativas.
Prisma Diseño y Construcción Limitada presentó declaración de impuestos a la renta AT 2013 solicitando devolución de $23.848.625 por Pagos Provisionales Mensuales. El SII requirió documentación para subsanar observaciones (A09, F36, F51, F53, F95) y verificar la procedencia de la devolución. La contribuyente no concurrió a la citación administrativa ni aportó los antecedentes requeridos. El SII emitió resolución denegando la devolución por falta de acreditación. La reclamante presentó documentación en sede judicial, incluyendo balance y libros contables sin firmas autorizadas.
El tribunal señala que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con documentos y libros de contabilidad la verdad de sus declaraciones. La resolución reclamada constituye consecuencia lógica de la inactividad probatoria de la parte durante la etapa administrativa y no adolece de vicios. Aunque la actora aportó balance tributario y libros mayores en sede judicial, la documentación es insuficiente para acreditar fehacientemente el resultado contable y tributario, faltando respaldo específico de partidas de ingresos y gastos. El balance carece de firmas d
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Ex. SII N°315105000023 de 19 de noviembre de 2013 que denegó la devolución de $23.848.625. Cada parte pagará sus propias costas, sin condena por haber motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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