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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
AMEC-CADE SERVICIOS DE INGENIERIA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 01-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de AMEC-CADE contra liquidación del SII por año 2009, desestimando solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas debido a que la reclamante no acreditó la pérdida tributaria declarada.
AMEC-CADE Servicios de Ingeniería Ltda. declaró para el año tributario 2009 una pérdida tributaria de $138.711.734 y solicitó devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas por $28.314.444. El SII notificó observaciones en 2010 y requirió justificación mediante citación en 2011. Tras respuesta incompleta del contribuyente, el SII emitió liquidación el 30 de agosto de 2012 rechazando la devolución y determinando diferencias de Impuesto de Primera Categoría por gastos no acreditados. La reclamante impugnó la liquidación alegando vicios procedimentales y de fondo.
El tribunal concluyó que: (1) la liquidación constituye acto administrativo idóneo para rechazar una devolución aunque no se pronuncie expresamente sobre ésta; (2) la reclamante no acreditó que los gastos cuestionados correspondieran a desembolsos de dinero conforme exigen los artículos 21 y 31 de la LIR; (3) respecto de costos de proyecto, la reclamante debió acreditar que se requerían para obtener renta, conforme artículo 30 de la LIR; (4) no se configura la hipótesis del artículo 71 del CT pues la sociedad antecesora se disolvió legalmente, no por venta o cesión; (5) la pérdida tributaria n
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma la Liquidación N°95 del 30 de agosto de 2012. Se exime a la reclamante del pago de costas por tener motivo plausible para litigar. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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