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Tribunal de la Araucanía
BRAVO CRISOSTOMO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 05-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Contribuyente reclamó liquidación por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría, argumentando que debería tributar bajo sistema de renta presunta agrícola, no renta efectiva, por incomparecencia ante el SII.
Claudio Antonio Bravo Crisóstomo, cirujano dentista y agricultor propietario del Fundo Monte Maqui en Talca (terreno forestal bajo DL701), realizó ventas de madera en 2012 y declaró mensualmente en formulario 29. El SII detectó inconsistencias el 8 de enero de 2014 citándolo a comparecer con documentación. Ante incomparecencia del contribuyente (no informado por su contador), el SII emitió Liquidación 309201000041 de 18 de marzo de 2016 determinando diferencias de $13.562.523 por subdeclaración de ingresos del año 2012, afectando tributación 2013, ascendiendo con reajustes e intereses a $23.31
El SII argumentó que la liquidación se fundamenta en artículos 7 CP, Ley 18.575, Ley 19.880 y artículo 21 CT. Sostuvo que siendo regla general la renta efectiva, corresponde que el contribuyente declare en formulario 22 su opción a renta presunta cumpliendo requisitos del artículo 20 N°1 letra b) LIR (no exceder límite UTM, etc.). Enfatizó que como Bravo Crisóstomo no declaró renta presunta ni acompañó antecedentes acreditando cumplimiento de requisitos durante fiscalización, se determinaron rentas efectivas. Cuestionó la relevancia de acogerse a DL701 si no fue declarado conforme tal sistema
La causa fue recibida a prueba fijándose hechos controvertidos sustanciales. Se acompañó lista de testigos por ambas partes y documentación por el reclamante. El procedimiento continúa en etapa de prueba testimonial sin que conste resolución final en el texto proporcionado.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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