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Tribunal del Biobio
BIO BIO CONSULTORES LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 29-09-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa ejecutora de proyectos FOSIS contra liquidación por subdeclaración de ingresos, confirmando que recursos públicos percibidos constituyen ingresos de primera categoría.
Bío Bío Consultores Ltda., empresa ejecutora de proyectos FOSIS, fue objeto de fiscalización por el SII que resultó en Liquidación n.° 208101000113 de 19.06.2015, que determinó subdeclaración de ingresos por $181.699.989 del año comercial 2012. La empresa alegó que fondos FOSIS por gastos asociados directos, indirectos y de sostenimiento no constituían ingresos, sino recursos públicos afectos a fin contractual que nunca ingresaron a su patrimonio. Sostuvo que emisión de facturas no mutaba la naturaleza pública de los dineros, y solicitó modificar la liquidación deduciendo gastos de ejecución d
El tribunal razonó que los recursos percibidos del FOSIS constituyen subvenciones públicas que, aunque vinculadas a fines específicos y con obligaciones restitutorias, ingresaron al patrimonio de la empresa al adquirir dominio del dinero. Conforme art. 29 LIR, tales subvenciones son ingresos brutos de primera categoría derivados del giro de la empresa. El legislador ha establecido expresamente tratamientos especiales para ciertas subvenciones (ej. educacionales), pero no contempló exención para transferencias FOSIS. En cuanto a gastos incurridos, aunque acreditado que debían destinarse a fines
Se rechaza sin costas el reclamo en su parte principal y subsidiaria, confirmándose la Liquidación n.° 208101000113 de 19.06.2015. El tribunal constata que empresa tuvo motivos plausibles para litigar, por lo que no condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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