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Tribunal de la Araucanía
PALMA ALVAREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 26-10-2017 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidaciones de impuesto por mayor valor en venta de cuota de bien raíz, por no configurarse habitualidad en adjudicación derivada de disolución de EIRL.
Francisco Palma Álvarez aportó el 25% de un inmueble a su EIRL constituida en enero 2011. La empresa se disolvió en mayo 2012, adjudicándole la cuota avaluada en $19.800.000. El 10 de septiembre 2012 vendió esa cuota junto a otros comuneros a Electricidad Gobantes S.A. por $97.500.000 (su 25%). El SII determinó diferencias tributarias de $10.017.054 en impuesto global complementario y $28.951.845 en impuesto de primera categoría para 2013, argumentando habitualidad por lapso menor a un año entre adquisición y venta.
El Tribunal estima que la presunción de habitualidad del artículo 18 LIR se aplica a cuotas de bienes raíces en comunidad conforme letra i) N°8 artículo 17 LIR. Sin embargo, la adjudicación por disolución de EIRL no constituye una adquisición voluntaria, sino reincorporación de bien aportado al patrimonio del contribuyente. El concepto de habitualidad debe asociarse a intención y motivo del adquirente, requisitos ausentes en actos no voluntarios. La norma busca gravar operaciones de compra-venta en breve plazo con fines rentísticos, no restituciones de capital aportado. El Servicio reconoce qu
Acoge reclamo de Francisco Palma Álvarez. Deja sin efecto liquidaciones 609 y 610 del año 2013 por impuesto global complementario e impuesto de primera categoría. No condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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