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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
COMITE DE AGUA POTABLE RURAL APARICION DE PAINE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 09-11-2017 · Materia: Giro
ACOGE
Tribunal acoge reclamo de Comité de Agua Potable Rural y deja sin efecto giro por diferencia de impuesto, por gozar de exención tributaria según artículo 29 de Ley 19.418.
El Comité de Agua Potable Rural Aparición de Paine, organización comunitaria constituida conforme a Ley 19.418, fue citado por el SII el 11.12.2015 respecto de su declaración de renta AT 2013 por presuntos ingresos subdeclarados en intereses bancarios y rescate de cuotas de fondos mutuos. Al no responder la citación, el SII emitió liquidación N° 316403000036 de 23.03.2016 determinando impuesto de primera categoría de $5.345.060. Posteriormente fue girado el 08.03.2017 por un total de $10.553.232 en concepto de diferencia de impuesto.
El tribunal constató que tanto la Ley 19.418 como el Oficio SII N° 2123 de 2010 establecen que los Comités de Agua Potable Rural, como organizaciones comunitarias, gozan de exención personal respecto de todas las contribuciones e impuestos fiscales, exceptuando solo el IVA. Esta exención implica que sus rentas e ingresos están exentos de los impuestos establecidos en la Ley de la Renta. El tribunal rechazó la nulidad de derecho público invocada por defectos en la notificación de la liquidación, por tratarse de materia procesal sin perjuicio acreditado. Concluyó que carecía de sustento legal gi
Rechazó la nulidad de derecho público invocada. Acogió el reclamo y dejó sin efecto el giro por diferencia de impuesto por liquidación renta folio 244840063-0 de 08.03.2017.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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