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Tribunal de la Araucanía
MOLINA AGUILERA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 14-11-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación por liquidación de impuesto global complementario 2010 por omisión de presentación de declaración de renta. Tribunal analiza prescripción y obligación de autodeclaración.
Mariela Loreto Molina Aguilera, periodista, reclama contra Liquidación N° 429 de 14 de julio de 2016 del SII que determinó diferencia de impuesto global complementario por $3.686.902 para el año tributario 2010. La reclamante sostiene que su contadora (fallecida) presentó oportunamente la declaración de renta. Posteriormente constató en el sitio web del SII que la declaración aparecía registrada como presentada, aunque sin pago. El SII detectó omisión de presentación de declaración y notificó el 28 de abril de 2016 al contribuyente como no declarante. Ingresos declarados por agentes retenedore
El tribunal considera que el sistema tributario chileno se sustenta en el principio de autodeclaración, siendo el contribuyente responsable de determinar y declarar oportunamente sus impuestos. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. La reclamante estaba obligada a presentar declaración en 2010 pues sus ingresos superaban 13,5 UTA. La alegación de que su contadora presentó la declaración es insuficiente sin prueba, máxime que consta en registros del SII que no fue presentada. Respecto a la prescripción, el artículo 200
Se entiende que el tribunal rechaza la reclamación por encontrar vigente el plazo de prescripción para que el SII liquidara las diferencias. La acción del Servicio no fue extemporánea, estando plenamente vigente la facultad de revisión conforme a la normativa sobre omisión de presentación de declaración.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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