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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
CAÑAS ARANDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 29-11-2017 · Materia: Artículo 109 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Se rechaza reclamo de liquidadora concursal por infracción al artículo 91 del CT al no comunicar designación dentro de cinco días al SII por carta certificada, confirmando multa del 50% de UTA.
Valeria Cañas Aranda fue designada liquidadora concursal mediante resolución del Tercer Juzgado de Letras de Talca el 21 de febrero de 2017, publicada en Boletín Concursal el 22 de febrero de 2017. La obligación legal era comunicar al SII dentro de cinco días hábiles. Cañas Aranda remitió carta certificada el 23 de febrero de 2017, que fue recepcionada por el SII el 2 de marzo de 2017. El SII notificó Acta de Denuncia de Infracción Folio 25098757 del 16 de mayo de 2017 por incumplimiento del plazo.
El tribunal estableció que la obligación del artículo 91 del CT es comunicar la resolución de liquidación dentro de cinco días hábiles contados desde la publicación (23 de febrero al 1 de marzo de 2017). Determinó que la comunicación debe entenderse como recepción efectiva por el SII, no solo como acto de envío. Concluyó que el artículo 11 del CT (relativo a notificaciones del SII) no es aplicable inversamente a comunicaciones de contribuyentes al SII. La carta certificada recepcionada el 2 de marzo excedió el plazo legal. Consideró circunstancias atenuantes (sin reincidencia) y agravantes (gr
Se rechaza el reclamo y confirma el Acta de Denuncia Folio 25098757 de 16.05.2017. Se aplica multa del 50% de una UTA ($280.152) a Valeria Aura Cañas Aranda. No se condena en costas por estimar motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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