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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
CUADRADO SEPULVEDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 31-05-2018 · Materia: Artículo 109 del CT
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de liquidador concursal por infracción al artículo 91 del CT por no comunicar oportunamente su designación al SII dentro del plazo de 5 días hábiles.
Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda fue designado liquidador concursal de Héctor Arriagada Montero por resolución del 13° Juzgado Civil de Santiago el 14.12.17, publicada en el Boletín Concursal el 15.12.17. Con fecha 19.12.17 remitió carta certificada al SII informando su designación, recepcionada el 21.12.17. El SII notificó acta de infracción N° 25101661 el 01.02.18 por no haber comunicado dentro de 5 días hábiles la resolución de liquidación que lo nombra liquidador, infracción al artículo 91 del Código Tributario.
El tribunal estima que la obligación del artículo 91 del CT es de carácter complejo que requiere comunicación efectiva y acreditada, siendo válida la forma de carta certificada. Sin embargo, el plazo de 5 días hábiles es legal y fatal, contado desde la publicación en Boletín Concursal (15.12.17), venciendo el 21.12.17. La comunicación efectiva se produjo en enero de 2018, fuera del plazo. El legislador exige comparecencia personal del liquidador ante el SII para que efectivamente tome conocimiento de la designación y redirija futuras notificaciones. La infracción se configura plenamente por in
Se rechaza el reclamo. Se confirma el Acta de Infracción N° 25101661. Se aplica multa del 50% de una UTA de mayo 2018 ($140.076) por infracción a artículos 91 y 109 del CT. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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