Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal R. Metropolitana. Tercero
CAÑAS ARANDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-11-2017 · Materia: Artículo 109 del CT
RECHAZA
Se rechaza reclamo de liquidadora concursal por incumplimiento de obligación de comunicar resolución de liquidación al SII dentro de 5 días hábiles, confirmando multa del 100% de UTA.
Valeria Cañas Aranda, liquidadora concursal, fue designada en cinco causas de insolvencia. Las resoluciones de liquidación se publicaron en el Boletín Concursal entre enero y marzo de 2017. La reclamante argumenta haber comunicado al SII mediante carta certificada dentro del plazo legal. El SII denunció infracción al artículo 91 del CT por no haber comunicado dentro de 5 días hábiles desde la publicación de la resolución de liquidación en el Boletín Concursal, cursándose actas de denuncia el 16.06.2017.
El Tribunal determina que la obligación del artículo 91 del CT es de hacer y de comunicar dentro de 5 días hábiles fatales. Establece que la comunicación debe ser la recepción efectiva de la información por la Dirección Regional del SII correspondiente. El artículo 11 del CT sobre notificaciones por carta certificada rige solo para actuaciones del SII, no para comunicaciones de contribuyentes al servicio. La carta certificada no cumple la obligación legal, que debe efectuarse personalmente en dependencias del SII. No se acreditó que la comunicación se hubiera hecho dentro del plazo legal. Apli
Se rechaza el reclamo. Se confirman las actas de denuncia de infracciones Folios 25099129, 25099130, 25099132, 25099139 y 25099141 del 16.06.2017. Se aplica multa del 100% de una UTA de noviembre 2017 ($560.304). No se condena en costas.
Artículos citados:
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre 4.031 oficios + 830 circulares + 1.687 resoluciones del SII (2013-2026). Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.