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Tribunal de la Araucanía
Transportes Gabriel Martínez Reyes EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 30-11-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de transportista contra liquidación de diferencias de impuesto a la renta de primera categoría por subdeclaración de ingresos y falta de cumplimiento con requisitos del régimen simplificado del artículo 14 ter.
Transportes Gabriel Martínez Reyes EIRL fue fiscalizada por el SII para el año tributario 2013. Se detectaron subdeclaraciones de ingresos: declaró $902.200 cuando según formularios 29 del año comercial 2012 había obtenido $9.247.526. El SII citó a la contribuyente mediante Citación N° 132309296 del 10 de diciembre de 2015 requiriendo documentación específica para aclarar las observaciones (A08, A85, F90), pero la contribuyente no comparecio. El SII emitió Liquidación N° 309201000230 del 18 de marzo de 2016 por $3.533.243 en diferencias de impuesto de primera categoría.
El tribunal analiza que la subdeclaración de ingresos quedó acreditada en la fiscalización, existiendo discrepancia entre lo declarado en formulario 22 ($902.200) y los formularios 29 del período 2012. Respecto del régimen simplificado del artículo 14 ter, aunque reconoce que la contribuyente aparentemente estaba autorizada, el SII tenía facultades para verificar el cumplimiento de sus requisitos (límite de ventas de 50.000 UF anuales). La contribuyente no aportó documentación en la citación ni en proceso para acreditar cumplimiento de requisitos. La carga probatoria corresponde al contribuyen
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N° 309201000230 por $3.633.243 en diferencias de impuesto de primera categoría más intereses y reajustes. Se acoge parcialmente la inadmisibilidad documental respecto de antecedentes requeridos específicamente en la citación. Se condena en costas al reclamante por falta de motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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