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Tribunal del Biobio
TULIO MOSSO SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 06-12-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por emisión irregular de boletas. Se determina que infracciones tributarias no requieren elemento subjetivo (dolo o culpa), solo verificación de supuestos legales.
Funcionarios del SII sorprendieron a dependiente de TULIO MOSSO SpA emitiendo boletas con montos alterados (original $25.000, copia $240). El dependiente/jefe del local reconoció adulteración sistemática de boletas desde hacía más de un año. Se notificó infracción N° 1331450 del 09-09-2017. El reclamante arguye falta de culpa y responsabilidad del dependiente, solicitando inaplicabilidad de la sanción o su reducción al mínimo legal.
El tribunal analiza si las infracciones tributarias del artículo 97 N° 10 del CT requieren elemento subjetivo (dolo o culpa). La defensa fiscal sostiene que estas infracciones son objetivas, bastando la verificación de los supuestos legales sin exigir intencionalidad del infractor. Se discute la figura de responsabilidad por hecho del dependiente, concluyendo que no aplica cuando éste actúa de modo impropio. La jurisprudencia citada reconoce que las infracciones tributarias no precisan de culpabilidad, siendo suficiente el incumplimiento objetivo de obligaciones establecidas por ley.
Se rechaza el reclamo presentado por TULIO MOSSO SpA contra la notificación de infracción N° 1331450. La infracción es procedente por cuanto se verificaron los supuestos legales del artículo 97 N° 10 del CT, no siendo requisito la concurrencia de dolo o culpa del contribuyente.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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