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Tribunal de la Araucanía
ENCOFRADOS CEC LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 07-12-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Encofrados CEC Ltda. contra liquidaciones del SII por diferencias de IVA y renta, confirmando la utilización de 41 facturas falsas de múltiples proveedores que no acreditó efectivamente.
Encofrados CEC Limitada fue fiscalizada por el SII en junio 2015. Durante la auditoría se detectaron diferencias de impuestos amparadas en gastos no necesarios para producir renta y registro de 41 facturas falsas de 10 proveedores distintos. El contribuyente no acreditó la efectividad material de las operaciones ni los pagos realizados. Se emitieron citaciones complementarias en octubre y noviembre 2015. El contribuyente respondió argumentando falta de claridad en las imputaciones y que no estaba en condiciones de advertir la falsedad de los documentos.
El tribunal constata que las facturas de proveedores como Dimar Lobos Ltda., Raúl Vega Mansilla, Marcela Riquelme Richet, Francisco Oyarzo, Luis Soto Barría e Inversiones Bellet Ltda., corresponden a dobles juegos que utilizan datos verdaderos para simular realidad. Los presuntos proveedores informaron al SII no conocer al reclamante y que dichas facturas no fueron emitidas por ellos. El tribunal determina que los documentos son material e ideológicamente falsos. El reclamante no aportó documentación para acreditar la procedencia de costos, gastos y depreciaciones, ni demostró la efectividad d
Se rechaza el reclamo y se confirman las Liquidaciones 158 a 179 por diferencias de IVA, Impuesto Primera Categoría y reintegro del artículo 97 LIR. Se condena en costas al reclamante por haber sido totalmente vencido en la causa.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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