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Tribunal de la Araucanía
BUSTAMANTE CHICCHE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 19-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal rechaza apelación del SII por no interponerse en subsidio de reposición, conforme exige el artículo 139 del Código Tributario respecto de resoluciones que hacen imposible la continuación del reclamo.
El SII interpuso recurso de apelación contra resolución de 29 de noviembre de 2017 que acogió incidente de nulidad planteado por el contribuyente Bustamante Chicche, dejando sin efecto la Citación N° 144510319 de 9 de noviembre de 2016 y la Liquidación N° 409201000150 de 16 de mayo de 2017. El recurso fue deducido directamente, sin plantearlo en subsidio de reposición.
El tribunal fundamenta su decisión en el artículo 139 inciso segundo del Código Tributario, que establece que respecto de resoluciones que declaren inadmisible un reclamo o hagan imposible su continuación, pueden interponerse recursos de reposición y apelación en plazo de quince días desde la notificación. La norma expresamente señala que de interponerse apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto devolutivo. Dado que el recurrente dedujo directamente apelación sin plantearla en subsidio de reposición, no cumplió con la exigencia legal.
No ha lugar al recurso de apelación deducido por el apoderado del SII contra la resolución de 29 de noviembre de 2017 que acogió el incidente de nulidad de previo y especial pronunciamiento.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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