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Tribunal de la Araucanía
LOPEHANDIA BARRA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 21-12-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de comerciante ambulante contra infracción por no emisión de boleta en venta de ollas, confirmando la sanción del artículo 97 N°10 del Código Tributario.
Juan Carlos Lopehandia Barra, pensionado con discapacidad, fue fiscalizado el 21 de septiembre de 2017 en la Feria Pinto de Temuco vendiendo ollas y artículos de menaje en la vía pública sin emitir documentos tributarios. El fiscalizador constató aproximadamente treinta ollas sobre la vereda y ausencia de permiso municipal, tasación y boletas. Se cursó infracción folio 1446980 por operación de $50.000. El reclamante argumenta su condición de pobreza y discapacidad, solicitando exención o rebaja de la multa.
El tribunal reconoce que el reclamante no controvierte los hechos de la infracción, solo solicita rebaja por razones económicas y de salud. Se establece que cualquier persona que realice actividades sujetas a impuestos es contribuyente, independientemente de haber tramitado iniciación de actividades formal. El Servicio actuó conforme a derecho al cursar la infracción por no emisión de documentos tributarios en ventas gravadas con IVA. La prueba testimonial del fiscalizador corrobora que el contribuyente no poseía documentos tributarios ni autorización municipal. Se requiere que el SII acredite
Se rechaza el reclamo interpuesto y se confirma la infracción N°1446980 cursada por el Servicio de Impuestos Internos, condenando al reclamante al pago de multa por infracción tributaria.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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