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Tribunal de los Lagos
FERIA GANADEROS OSORNO S.A con SII-VII DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 26-12-2017 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Feria Ganaderos Osorno S.A. contra resoluciones del SII que denegaron devolución de impuestos y ajustaron pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, confirmando que la suspensión del cobro no afecta la potestad fiscalizadora.
Feria Ganaderos Osorno S.A. (corretaje de ganado) presenta reclamo contra Resoluciones Exentas N° 226 y 227 (27 abril 2017) y Liquidación N° 79 (28 abril 2017) del SII. El SII: (1) denegó devolución de $4.204.374 por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas AT 2016; (2) declaró improcedente parte de la pérdida tributaria de ejercicios anteriores en AT 2014 y 2015; (3) determinó diferencias de impuesto de $13.540.406 AT 2016 por rechazar pérdida de $2.662.017.553 y castigos de $21.647.358. Estos actos se basaban en ejecución de Resolución Exenta N° 1.946 (28 abril 2014) que había cuestionado
El tribunal distingue entre la potestad fiscalizadora del SII y la acción de cobro ejecutivo de Tesorería. Concluye que la suspensión del cobro de impuestos decretada por Corte de Apelaciones y Corte Suprema (artículo 147 CT) solo afecta el procedimiento ejecutivo de cobro, no la facultad fiscalizadora. El SII podía ejecutar lo resuelto en fallo que rechazó reclamo anterior y emitir nuevos giros por años tributarios distintos (2014, 2015, 2016). La suspensión se limitaba a liquidaciones N° 24.395 y 24.396 (2014), no impedía fiscalización de otros períodos. El acto administrativo posee fundamen
Rechaza reclamo en todas sus partes. Confirma Resoluciones Exentas N° 226 y 227 del 27 abril 2017 y Liquidación N° 79 del 28 abril 2017. Condena al actor en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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