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Tribunal de la Araucanía
GUTIERREZ PEÑA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 28-06-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Se anula liquidación de impuestos por prescripción de la acción fiscalizadora, al no haberse justificado adecuadamente la aplicación del plazo extraordinario de 6 años.
Lucio César Gutiérrez Peña, empleado de Carabineros de Chile por más de 24 años, efectuó inversiones en 2004 consistentes en compra de dos vehículos usados y depósitos en fondos mutuos por $15.391.125. El SII emitió Liquidación N° 179 por diferencias de Impuesto Global Complementario de $1.825.745 alegando que los fondos no justificados provenían de rentas no declaradas. El contribuyente argumentó que como empleado tributaba con impuesto único del artículo 42 N° 1 y no estaba obligado a declarar, además de que la citación se emitió fuera del plazo ordinario de prescripción de 3 años.
El tribunal analizó los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, distinguiendo entre el plazo ordinario de 3 años y el extraordinario de 6 años aplicable cuando existe falta de declaración o declaración maliciosamente falsa. Consideró que el SII debe fundar adecuadamente las actuaciones ejecutadas fuera del plazo ordinario con antecedentes suficientes y completos. Estimó insuficiente la presunción de renta del artículo 70 de la LIR para inferir la obligación de declaración del contribuyente, especialmente cuando la citación se emitió 6 años después sin justificación seria
Se deja sin efecto la Liquidación N° 179 de 4 de abril de 2011, por haberse emitido fuera del plazo ordinario de prescripción de 3 años del artículo 200 inciso primero del Código Tributario, sin justificación de la prescripción extraordinaria. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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