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Tribunal de la Araucanía
EMPRESA DE SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 28-06-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación que agregó gastos no acreditados por pérdidas de arrastre. Tribunal rechazó alegaciones de prescripción, nulidad de notificaciones y falta de requisitos formales del reclamo.
Empresa de Servicios Industriales Ltda. fue fiscalizada por el SII en 2008 mediante el programa 'Operación Renta'. Recibió notificaciones de 30 de octubre de 2008 y 21 de febrero de 2011 requiriendo documentación. Posteriormente, el 28 de abril de 2011 se extendió citación N° 39 comunicando rechazo de gastos por pérdidas tributarias de ejercicios anteriores por $162.775.649, remuneraciones por $66.002.023 y otros gastos por $123.286. Se liquidó con agregado de $228.900.958 al impuesto de primera categoría del año 2008.
El tribunal estableció que: (1) la Ley 18.320 limita fiscalización solo a 36 períodos mensuales para IVA, no siendo aplicable a impuesto a la renta; (2) rige el plazo de tres años del artículo 200 del Código Tributario, computado desde abril de 2008 hasta abril de 2011, ampliado tres meses por citación del 28 de abril de 2011, expirando el 31 de julio de 2011; (3) las notificaciones cumplieron con artículo 11 del Código Tributario; (4) la reclamante no aportó prueba respaldando sus aseveraciones; (5) el reclamo careció de requisitos formales del artículo 125 del Código Tributario pero se admit
Se rechazó el reclamo. No procedió la inadmisibilidad documental, la prescripción alegada, ni la nulidad de notificaciones. Se condenó en costas al reclamante por falta de motivos plausibles para litigar y por no rendir prueba en apoyo de sus argumentaciones.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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