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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL con FUENZALIDA AGUIRRE
Fecha: 04-01-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por presentar declaraciones maliciosamente falsas registrando boletas de honorarios ideológicamente falsas para disminuir base imponible en años 2012-2014.
Patricio Fuenzalida Aguirre, agente de aduanas, registró en su contabilidad boletas de honorarios emitidas por Marlene Schlenkert Salinas (cónyuge) y Rocío Mendoza Schlenkert (hija) como gastos deducibles, pese a que quien efectivamente prestaba servicios era Sergio Mendoza Lira. Los servicios fueron pagados a través de boletas de familiares de Mendoza que no prestaron servicios reales. Esta práctica se repitió en años tributarios 2012, 2013 y 2014, permitiendo rebajar fraudulentamente la base imponible del Impuesto a la Renta.
El tribunal estableció que Fuenzalida Aguirre realizó maquinaciones con ánimo preconcebido de eludir impuestos mediante presentación de declaraciones maliciosamente falsas. Se probó que contabilizó indebidamente gastos por boletas de honorarios de servicios no prestados efectivamente. Respecto a atenuantes y agravantes (artículo 107 CT), se consideró como agravante su reincidencia y alto grado de cultura por su profesión, así como conocimiento de obligaciones legales. Como atenuante se consideró la rectificación de declaraciones y colaboración prestada. La conducta constituye infracción típica
Acogida la denuncia. Se condena a Patricio Fuenzalida Aguirre al pago de multa de $12.845.804 equivalente al 100% del perjuicio fiscal. Se ordena emisión del giro de multa una vez ejecutoriada la sentencia.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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