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Tribunal de los Lagos
WILLER WILLER con SII Direccion Regional Puerto Montt
Fecha: 11-01-2018 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
PARCIAL Ha Lugar en Parte No Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo tributario contra resolución del SII que negó devolución de impuestos por excedentes de cooperativas, considerando que los excedentes de operaciones con socios son rentas exentas conforme al artículo 51 de la Ley General de Cooperativas.
Mónica Gloria Willer Willer, empresaria individual de primera categoría dedicada a ganadería, fue socia de las cooperativas Colún y Cooprinsem. En el año tributario 2014, recibió excedentes por $127.350.931 provenientes de operaciones con ambas cooperativas. Inicialmente incluyó estas sumas como ingresos en su declaración de renta, pagando impuestos. Luego presentó rectificación solicitando devolución, argumentando que tales excedentes debían considerarse rentas exentas. El SII denegó la solicitud mediante Resolución Exenta N° 77317074311 de 23 de junio de 2017, argumentando que los excedentes
El tribunal analiza que el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas establece expresamente que los excedentes originados en operaciones con socios están exentos de todo impuesto, sin hacer distinciones según el tipo de operación (habitual o no) ni la forma de tributación. Aunque el artículo 17 N°4 del DL 824 exige contabilizar tales cantidades en ingresos brutos, esto constituye solo una obligación tributaria accesoria que no excluye la exención. El artículo 33 N°2 letra b) de la LIR permite deducir rentas exentas en la determinación de la renta líquida imponible. La expresión "para todos
Se acoge el reclamo anulando la Resolución Exenta N° 77317074311 de 23 de junio de 2017. Se ordena al SII devolver a la contribuyente Mónica Gloria Willer Willer la cantidad de $13.801.045 pesos, debidamente reajustada, una vez ejecutoriada la sentencia. Se libera de costas a la reclamada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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