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Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
Empresa Portuaria Austral con SII DIRECCION REGIONAL PUNTA ARENAS
Fecha: 16-01-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Empresa Portuaria Austral contra liquidación del SII que rechazaba crédito de Ley Austral por inversiones en construcciones realizadas bajo modalidad suma alzada, dejando sin efecto el acto administrativo.
Empresa Portuaria Austral realizó durante 2012 tres inversiones en sus terminales: construcción de bodega en Muelle Mardones (arrendada a tercero), explanada de 7.600 m² para contenedores en Muelle Mardones, y resguardo para pasajeros en Muelle Prat. Utilizó crédito fiscal de Ley Austral por $260.585.392. SII emitió Liquidación Nº 38 de 29 de agosto 2016 rechazando el crédito, argumentando que las construcciones fueron edificadas por suma alzada (no por administración) y que la bodega presta servicios de almacenaje por tercero, no por la empresa.
El Tribunal analiza dos cuestiones principales: (1) Si el arrendamiento de inmuebles constituye prestación de servicios vinculada al giro de la empresa. Concluye que el arrendamiento es un servicio según derecho civil y tributario, y que invertir en construcción de inmueble para arrendarlo califica como inversión en servicios según Ley Austral. La modalidad de arrendamiento es propia de administración portuaria. (2) Si las construcciones por suma alzada califican para el crédito. Rechaza la exigencia del SII de construcción por administración, argumentando que el término 'invertir' en la ley s
Se hace lugar a la reclamación, dejando sin efecto la Liquidación Nº 38 de 29 de agosto 2016 en todas sus partes. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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