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Tribunal R. Metropolitana. Primero
KLENZO SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 31-01-2018 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de KLENZO contra denegación parcial de devolución de PPM y rechazo de pérdidas de ejercicios anteriores, concluyendo que las pérdidas no fueron acreditadas fehacientemente conforme a artículos 17, 21, 31 y 33 de la LIR.
KLENZO presentó declaración de renta AT 2015 con pérdida tributaria de $1.970.191.158 e impugnó deducción de pérdidas de ejercicios anteriores de $2.049.467.457, solicitando devolución de PPM por $30.852.663. El SII emitió Resolución N° 1035 del 11 de marzo de 2016 rechazando parcialmente la devolución (concediendo solo $14.204.640) y rechazando totalmente las pérdidas de arrastre. La reclamante argumenta contradicción con resolución favorable AT 2014 y defectos formales en la citación. El SII alega que no se acreditaron fehacientemente las pérdidas mediante documentación contable completa.
El tribunal analiza que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. Según artículo 17, debe existir contabilidad fidedigna registrada fielmente y conforme a normas legales. El artículo 31 de la LIR permite deducir pérdidas de ejercicios anteriores como gasto, pero requieren estar acreditadas fehacientemente. El tribunal concluye que la reclamante no acompañó documentación contable completa de períodos 2011-2015 (libros FUT, Inventario y Balance, Renta Líquida, Capital Propio), siendo insuficientes los documentos presentados
Se rechaza la reclamación interpuesta contra Resolución N° 1035 del 11 de marzo de 2016. Se confirma la denegación parcial de devolución de PPM y el rechazo de pérdidas de ejercicios anteriores, con costas a cargo de la reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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