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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
LUCO MORANDE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 27-02-2018 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra resolución del SII que negó nulidad de notificación de liquidación de impuesto global complementario 2007, por considerar que la notificación fue válida y la reclamante no acreditó perjuicio esencial.
Isabel Margarita Luco Morande, factor de comercio, fue citada por SII el 17.12.2012 para acreditar origen de fondos en inversiones inmobiliarias e intereses no declarados. No respondió la citación. El SII emitió Liquidación 234 R del 26.07.2013 determinando impuesto global complementario año 2007 por $25.184.686 más intereses, reajustes y multas. Fue notificada mediante Notificación N° 2475 del 29.07.2013 por cédula dejada en domicilio. Reclamante sostuvo que no tuvo conocimiento hasta octubre 2014 cuando descubrió embargo sobre inmueble. Solicitó nulidad de notificación ante SII argumentando
El Tribunal analiza que la notificación por cédula requiere: entrega de cédula con copia íntegra, datos necesarios para su inteligencia, funcionario competente, domicilio del notificado, entrega a persona adulta o cédula dejada en domicilio, y constancia escrita del día, hora, lugar y persona que recibió o circunstancia de no encontrar adulto. Conforme a Ley N° 19.880, solo vicios de procedimiento en requisitos esenciales que causen perjuicio acarrean nulidad. El Tribunal estima como requisitos esenciales: entrega de cédula, datos para inteligencia, entrega por funcionario competente y domicil
Tribunal rechaza reclamo en todas sus partes, niega nulidad invocada y confirma Resolución EX. N° 16.052 del 10.12.2014. Ordena girar impuestos respectivos. No condena en costas por estimar motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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