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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ASESORIAS E INVERSIONES EL HINGANAL LTDA y otro con JORQUERA SANCHEZ y otro
Fecha: 28-02-2018 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra denegación de devolución de $314.008 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas (PPUA) del año 2013, por falta de acreditación fehaciente de la pérdida tributaria alegada.
Asesorías e Inversiones El Huinganal Ltda. presentó declaración de impuesto anual 2013 (formulario 22, folio 238114853) solicitando devolución de $314.008 por PPUA, alegando pérdida tributaria de ($1.256.034) originada en absorción de utilidades del FUT con crédito de primera categoría. El SII rechazó la devolución por considerar insuficientes los antecedentes aportados para verificar exactitud y veracidad de la declaración, y por inconsistencias detectadas. La reclamante cuestiona la falta de citación conforme artículo 63 del Código Tributario.
El tribunal analiza que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones y naturaleza de operaciones mediante documentos y libros de contabilidad. La contabilidad debe ponderarse preferentemente según artículo 132. Sin embargo, la reclamante no aportó todos los comprobantes necesarios: boletas de honorarios, comprobantes de patentes municipales, facturas de gastos, boletas de telefonía, artículos de escritorios ni cuadro de cálculo de depreciación. Los antecedentes acompañados fueron parciales, impidiendo acreditar fehacientement
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N° 213000001827 de 21 de abril de 2016. Se deniega la devolución solicitada de $314.008 por PPUA. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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