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Tribunal de Valparaiso
SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS CARPINTEROS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 29-03-2018 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo contra resolución que denegaba devolución de impuesto a la renta por $2.032.921, otorgándose devolución de $1.923.095 al acreditarse el crédito por contribuciones de bienes raíces con contabilidad fidedigna.
Sociedad de Inversiones Los Carpinteros Ltda. solicitó devolución de $2.032.921 en su Declaración de Impuesto Anual a la Renta para el año tributario 2016. El SII emitió Resolución Exenta N°1859/14.12.2016 que denegó la devolución por inconsistencias en el crédito por contribuciones de bienes raíces declarado. La reclamante poseía inmuebles (Roles 237-644, 237-739, 237-830, 237-868, 281-112, 281-238, 281-239, 281-260) con avalúo fiscal total de $605.713.456, explotados mediante arrendamiento con renta de $88.979.751, superior al 11% del avalúo. Las contribuciones pagadas en 2015 ascendieron a
El tribunal estableció como hechos no controvertidos la afectación de la reclamante al impuesto de primera categoría, la solicitud de devolución de $2.032.921 y los PPM de $11.863.962. Delimitó la controversia al crédito por contribuciones de bienes raíces. Aplicó artículos 16, 17, 21 y 132 inciso 15 del Código Tributario sobre carga de prueba, contabilidad fidedigna y ponderación preferente de ésta. Consideró que la reclamante acreditó con documentos fehacientes (balances, libros mayor y diario, contratos, formularios 29 y 30, certificados de avalúo) todos los requisitos legales del crédito.
Se acogió el reclamo dejando sin efecto la resolución denegatoria. Se ordenó devolver $1.923.095 (reducción de $109.826 respecto de lo solicitado por diferencia en cálculo de contribuciones actualizadas). No se condenó en costas a la parte reclamada por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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