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Tribunal de la Araucanía
Sociedad Constructora Jorquera y Cía. Ltda con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 13-07-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Constructora Jorquera contra liquidaciones de diferencias de IVA y Renta por no facturación de ingresos por obras, confirmando que los pagos de Felipe Soto correspondían a servicios de construcción, no a préstamos.
Sociedad Constructora Jorquera y Cía. Ltda. celebró subcontrato de mano de obra con Felipe Soto Valenzuela en noviembre 2008 para construcción de viviendas. Entre abril y octubre 2009, Soto realizó transferencias por $69.152.585 a la Sociedad por estados de pago. La Sociedad emitió facturas solo por $37.525.824, generando diferencias de IVA y Renta. Fiscalización del SII origina liquidaciones Nos. 384-389 de julio 2011 por $15.453.519. Reclamante argumenta que los pagos correspondían a préstamos de terceros y socios, no a ingresos por servicios.
Tribunal estima que la Sociedad celebró válido contrato de construcción con Soto, vigente durante los pagos, acreditado documentalmente. No obstante, reclamante no presenta contrato de mutuo ni prueba fehaciente de préstamos. Testimonios son vagos e imprecisos. Declaración de Soto confirma que conoce a la Sociedad desde diciembre 2008, cuando fueron constituidas. Supuestos préstamos anteceden la constitución social. Conforme art. 21 CT, contribuyente debe acreditar con documentos la naturaleza de operaciones. Reclamante no aporta pruebas que desvirtuén las impugnaciones del Servicio respecto a
Tribunal no acoge reclamo y confirma Liquidaciones Nos. 384 a 389 de 25 de julio 2011. Se condena en costas a reclamante por ser vencido totalmente y no tener motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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