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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
LOUSTALOT BULLONI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 27-04-2018 · Materia: Giro
RECHAZA
Se rechaza reclamo contra giro por diferencia de impuesto, determinando que el contribuyente no puede reclamar contra acto propio (declaración rectificatoria voluntaria que generó el giro).
Jorge Loustalot Bulloni presentó declaración de renta el 08.05.14 solicitando devolución de impuestos. El SII observó la declaración por no incluir excedentes de libre disposición (ELD) del DL 3500. El 30.12.14, el contribuyente presentó declaración rectificatoria en oficinas del SII, corrigiendo la omisión. Simultáneamente se emitió giro folio 50783294 por $545.120 de diferencia de impuesto. El reclamante cuestiona que los ELD no deben incluirse como rentas exentas sino como ingresos no constitutivos de renta.
El tribunal establece que existe sistema de autodeterminación de obligaciones tributarias, donde contribuyentes calculan y declaran impuestos, y el SII fiscaliza. La cuestión controvertida es determinar si el giro derivó de la declaración rectificatoria del reclamante. La prueba documentada y testimonial acredita que el giro fue emitido en concordancia con la rectificatoria voluntaria presentada el 30.12.14. El tribunal aplica el artículo 124 del Código Tributario: cuando existe liquidación y giro, no puede reclamarse salvo que el giro no se conforme a la liquidación que le sirvió de anteceden
Rechaza reclamo. Confirma giro folio 50783294 del 30.12.14. No condena en costas por haber motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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