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Tribunal de la Araucanía
BELTRÁN SILVA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 18-07-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por no acreditar origen de fondos en inversiones de $59.101.158 realizadas en 2008, aplicándose presunción del artículo 70 inciso 2° LIR.
Héctor Manuel Beltrán Silva, contratista, fue requerido por el SII para acreditar origen de fondos de cinco inversiones realizadas en 2008: moto KTM ($4.950.000), camión Main ($35.342.998), furgón Mitsubishi ($6.652.100), moto Honda ($561.216) y fondos mutuos ($8.000.000). Ante su falta de respuesta efectiva a las citaciones, se emitieron liquidaciones N° 421-426 por diferencias de impuesto a la renta, global complementario e IVA, totalizando $25.062.586. El contribuyente reclamó argumentando haber justificado el origen de los fondos mediante documentación de cheques, créditos bancarios y fact
El tribunal analiza que el origen de fondos debe ser acreditado con documentación seria y concluyente, no solo con cheques que constituyen mero instrumento de pago. Señala que los créditos acompañados no demuestran nexo efectivo entre su obtención y la inversión realizada, faltando comprobantes de depósito en cuenta corriente del contribuyente. Respecto de la moto Honda, el reclamante no acompañó antecedente alguno. Para los fondos mutuos, no se probó depósito efectivo del crédito ni posterior suscripción. El tribunal enfatiza que la carga probatoria corresponde al contribuyente conforme artíc
Se rechaza la reclamación y se confirman las liquidaciones N° 421-426 del SII de 12 de septiembre de 2011. Se condena en costas al contribuyente por ser vencido totalmente y carecer de motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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