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Tribunal de la Araucanía
CARIPE ANCAVIL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 10-05-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra multa por no emisión de guía de despacho en traslado de trigo, confirmando infracción del artículo 97 N°10 del CT aplicada al chofer que no identificó propietarios de la carga.
Cristian Rodrigo Caripe Ancavil, chofer, fue multado por trasladar 10.000 kilos de trigo desde Freire hasta Molino Cautín sin documento tributario (guía de despacho o factura). El trigo pertenecía a varios integrantes de la comunidad mapuche Abelino Torres Manqueo para consumo familiar. El reclamante sostiene que el transporte no tenía fines comerciales y que identificar a los dueños era engorroso por tratarse de economía de subsistencia sin actividad comercial registrada.
El tribunal confirmó que la infracción se configura por la no emisión del documento tributario al trasladar especies, independientemente de si el transporte tiene o no fines comerciales. Según el artículo 55 del DL 825, toda movilización de especies debe efectuarse portando guía o factura. El chofer, como responsable del transporte, debe identificar al propietario de las especies para que éste emita los documentos tributarios correspondientes. El funcionario fiscalizador actuó conforme al artículo 86 del CT como ministro de fe, constatando la inexistencia del documento legal. La falta de ident
Se rechaza el reclamo y se confirma la infracción N°1448697 dictada en virtud del artículo 97 N°10 del Código Tributario, ordenando al reclamante el pago de la multa y sanciones accesorias correspondientes.
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