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Tribunal del Biobio
REISENEGGER ROMETSCH con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 22-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por impuesto a donaciones encubierta en compraventa, desestimando vicios de nulidad y prescripción alegados.
Mathias Reisenegger Rometsch reclama liquidación n° 321 del SII emitida el 13 de abril de 2017 por impuesto a donaciones. El SII detectó que una compraventa de inmueble Rol 1241-4 de Chiguayante era simulada, encubriendo una donación: los cheques de pago fueron emitidos por los vendedores (padres del reclamante) para depositarse en su propia cuenta, permaneciendo el dinero en su patrimonio. Paralelamente se formalizó un mutuo simulado. El reclamante interpone reclamo el 1 de agosto de 2017 alegando cinco vicios de nulidad en la liquidación y prescripción de las facultades fiscalizadoras.
El tribunal analiza los vicios de nulidad alegados respecto al artículo 24 versus artículo 63 de ley 16.271, concluyendo que la liquidación es válida al determinar diferencia de impuestos por donación encubierta. Acoge los argumentos del SII sobre que la Resolución Delegatoria n° 1977 de 1981 autoriza al jefe del Departamento de Fiscalización a practicar liquidaciones conforme artículo 24 CT cuando hay diferencias de impuesto no declaradas. Rechaza que los errores de redacción causen perjuicio sustantivo. Respecto a prescripción, aplica los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 200 CT
Se rechaza el reclamo en todas sus partes, tanto los vicios de nulidad como la excepción de prescripción, con condenación en costas al reclamante. Se confirma la validez de la Liquidación n° 321.
Artículos citados:
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