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Tribunal del Biobio
ROA BRAVO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 27-06-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de contribuyente contra infracción por no emitir boleta. Tribunal determina que no hubo entrega de muebles, por lo que no se configuró obligación de emitir documento tributario ni el hecho gravado de venta.
María Pilar Roa Bravo, comerciante, confeccionó muebles (comedor y otros) por encargo de Gonzalo Aedo Escandón. Recibió dos abonos: $600.000 el 23 de junio de 2017 y $1.000.000 el 10 de septiembre de 2017, totalizando $1.600.000. No emitió boleta por estos montos. El cliente denunció ante el SII por falta de comprobante. En fiscalización del 13 de noviembre de 2017, funcionarios requirieron emisión de Boleta n° 1003. El SII cursó Notificación de Infracción n° 1327462 por no otorgamiento de boleta. Controversia sobre si hubo entrega real de los muebles.
El tribunal establece que corresponde al SII probar la concurrencia de elementos de la infracción del artículo 97 n° 10 del CT, no al contribuyente probar su inocencia. Analiza que según artículos 2 n° 1, 9 letra a) y 55 del DL 825, para que exista obligación de emitir factura o boleta en venta de bienes muebles, se requiere entrega real o simbólica de las especies. La prueba rendida (denuncia, testimonios contradictorios) no permite establecir con certeza que los muebles fueron efectivamente entregados. La contribuyente señaló en posiciones que fueron "entregados y rechazados" por falta de de
Se acoge el reclamo interpuesto por María Pilar Roa Bravo. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción n° 1327462 del 13 de noviembre de 2017. No se condena en costas a la parte vencida por tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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