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Tribunal R. Metropolitana. Primero
MEDEL AGUIRRE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 18-07-2018 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por vulneración de derechos por extemporaneidad y falta de procedencia, ya que la materia (avalúo de inmuebles) debe tramitarse conforme al procedimiento específico del Código Tributario.
Enrique Medel Aguirre, propietario de un inmueble en Maipú (rol 2611-11), obtuvo Permiso de Edificación en 2013 y Certificado de Recepción Definitiva Parcial en 2015. El SII modificó el avalúo en 2016 (de agrícola a no agrícola) y en 2017 (a comercial con construcciones), generando cobros suplementarios en semestres 2013-2016. El contribuyente solicitó eliminar estos cobros en julio 2017, siendo rechazado mediante Oficio 513 de agosto 2017. Interpuso reclamo por vulneración de derechos en febrero 2018.
El tribunal establece que el reclamo por vulneración de derechos (art. 155 CT) requiere: (1) precisar el acto que vulnera derechos constitucionales, (2) indicar concretamente qué garantía es afectada, y (3) respetar plazo fatal de 15 días hábiles. El contribuyente no especificó el acto reclamado ni la garantía vulnerada. El Oficio 513 fue emitido 160 días antes de la acción, superando ampliamente el plazo legal. Además, la controversia sobre avalúo de bienes raíces debe tramitarse conforme art. 150 CT (procedimiento específico para modificaciones de predios), no mediante vulneración de derecho
Rechazo íntegro del reclamo por vulneración de derechos. Se condena en costas al reclamante por no haber tenido motivo plausible para litigar. Se ordena notificación por carta certificada y publicación íntegra en sitio web del tribunal.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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