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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
VARAS DÍAZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 23-07-2018 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra cobro suplementario de contribuciones por defecto procesal: acto reclamado no acompañado y procedimiento incorrectamente aplicado.
Mauricio Andrés Varas Díaz, propietario de bien raíz rol 9371-198 en Peñalolén, fue notificado en diciembre 2014 de modificación de avalúo y cobro suplementario de contribuciones retroactivo desde segundo semestre 2011 hasta segundo semestre 2014, por suma de $457.127. El SII indicó que el error se debía a que en 2006 no se contempló la tasación del terreno en el cálculo del impuesto territorial. Reclamante alegó aplicación retroactiva del avalúo y contravención a principios de derecho público.
El tribunal determina que el reclamo presenta defectos formales esenciales. Primero, el reclamante no acompañó el giro cobro suplementario reclamado, requisito exigido por artículo 125 número 3 del Código Tributario, sin alegar circunstancia excepcional que lo exima. Segundo, el procedimiento aplicado es incorrecto: siendo el acto reclamado un giro de cobro suplementario, debió aplicarse procedimiento general del artículo 124 del Código Tributario, no el procedimiento especial de reclamo de avalúo del artículo 150. Por estos defectos procesales, el tribunal no emite pronunciamiento sobre alega
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto contra los giros por diferencia de impuesto territorial período segundo semestre 2011 a segundo semestre 2014, rol 9371-198 comuna de Peñalolén. No se condena en costas por ejercicio legítimo del derecho a controvertir.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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