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Tribunal del Biobio
REISENEGGER ROMETSCH con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 25-07-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto a donación encubierta en compraventa simulada con mutuos ficticios, confirmando actuación del SII conforme al artículo 63 de Ley 16.271.
Contribuyente Astrid Reisenegger Rometsch realizó operación que el SII calificó como donación de inmueble encubierta en compraventa y mutuos. Según SII, cheques de supuesto precio fueron emitidos por los vendedores (padres) para depositarse en su propia cuenta, sin real transferencia de fondos. El mutuo simulaba pago de precio en compraventa que realmente encubría donación inmobiliaria entre padres e hija. Liquidación N°322 de abril 2017 determinó diferencias de impuesto a donación del período 2012. Contribuyente reclamó argumentando vicios formales y prescripción.
El tribunal aplicó artículo 200 CT inciso segundo (6 años para impuestos sin declaración), ampliado con 3 meses por citación conforme artículo 63 LIHAD, concluyendo plazo vigente al notificar liquidación. Respecto vicios formales, tribunal invocó artículo 13 Ley 19.880 sobre principio de conservación de actos administrativos: vicios de forma solo afectan validez si recaen en requisito esencial generando perjuicio. Confirmó que acto administrativo es claro al liquidar impuestos a donación encubierta. Artículo 63 LIHAD faculta SII investigar si obligaciones contractuales son efectivas y si encub
Se rechaza incidente de prescripción y reclamo principal. Se confirma Liquidación N°322 de 13 abril 2017 emitida por VIII Dirección Regional del SII. Se condena en costas a contribuyente reclamante. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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