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Tribunal de la Araucanía
AGRICOLA SAN ENRIQUE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 16-08-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de impuesto a la renta 2014 por no acreditar pérdidas de arrastre declaradas, desestima rectificación de declaraciones conforme art. 127 CT.
Agrícola San Enrique Limitada, empresa agrícola que cultiva trigo, inició actividades en 2008. En 2009 pasó de régimen de renta presunta a renta efectiva con contabilidad completa, registrando pérdida tributaria de $104.866.899 en 2010 que se arrastraría hasta 2014 con monto acumulado de $111.807.946. En 2014 declaró pérdida de arrastre de $229.340.193, generando observaciones del SII por inconsistencias. Tras no comparecer a fiscalización, se emitieron liquidaciones 899 y 900 de octubre 2016 determinando diferencias de impuesto a la renta y ordenando reintegro de devolución.
El tribunal estima que la contribuyente no acreditó suficientemente el origen y procedencia de las pérdidas de arrastre invocadas, conforme art. 21 del Código Tributario. Los antecedentes aportados (libros FUT y testimonios) resultaron insuficientes. Destaca que la reclamante no comparecio en etapa administrativa para responder las observaciones del SII pese a los requerimientos efectuados. Respecto de la solicitud de rectificación de declaraciones 2010-2014 bajo art. 127 CT, considera que no es posible determinar fehacientemente la existencia de los errores alegados y la solicitud se confunde
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones 899 y 900, desestima solicitud de rectificación de declaraciones conforme art. 127 CT, acoge incidentes de inadmisibilidad documental y condena en costas a la reclamante por carecer de motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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