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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
AMEC-CADE INGENIERIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTD con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 22-08-2018 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de AMEC-CADE contra resolución del SII que negó devolución de $92.138.601 por PPM y crédito SENCE, al no acreditar presupuestos de hecho en sede administrativa.
AMEC-CADE presentó declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013 solicitando devolución de $92.138.601, compuesta mayoritariamente por exceso de Pagos Provisionales Mensuales ($184.257.254) y crédito SENCE ($2.428.400), determinando Renta Líquida Imponible de $472.735.463. El SII, mediante carta aviso del 11 de junio de 2013, formuló observaciones A09, F95 y F97, requiriendo documentación para verificar exactitud de declaración. Con fecha 19 de noviembre de 2013, el SII dictó resolución denegando la devolución por falta de justificación de antecedentes.
El tribunal examina si existe norma legal que autorice al SII a retener la devolución y si se excedió el plazo del artículo 97 de la Ley de la Renta. Establece que la resolución impugnada está fundada en el hecho que la reclamante no aportó antecedentes requeridos durante fiscalización, lo que constituye consecuencia jurídica lógica de su inactividad probatoria. Confirma que incumbe al contribuyente probar la exactitud de sus declaraciones conforme artículo 21 del Código Tributario. Concluye que la reclamante no acreditó presupuestos de procedencia de devolución: faltaron registros contables,
Rechaza reclamo confirmando Resolución EX. SII N°315105000065 de 19 de noviembre de 2013. Dispone cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas, liberando a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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