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Tribunal de Valparaiso
SUCESIÓN GUTIÉRREZ SOLA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 04-09-2018 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Sucesión Gutiérrez Sola contra liquidación de diferencia de impuesto a la renta 2014, anulando el acto por haberse efectuado fuera del plazo de prescripción de tres años, al no probarse legalmente la notificación de la citación tributaria.
La Sucesión Gutiérrez Sola presentó declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014 declarando renta líquida imponible de $45.831.281, crédito por contribuciones de bienes raíces de $476.054 e impuesto a pagar de $8.690.202. El Servicio de Impuestos Internos emitió Citación Nº144503627 del 09.11.2016 y Liquidación Nº405303000028 del 16.05.2017 determinando diferencia de impuesto de $486.051 más intereses de $304.132. La reclamante alegó no haber recibido la citación ni la liquidación, y que Correos de Chile no registra entrega de la carta certificada.
El tribunal analiza que la Citación, como acto administrativo tributario, debe ser legalmente notificada para producir efectos jurídicos conforme a artículos 10 y siguientes del Código Tributario y artículos 45 a 47 de la Ley Nº19.880. La notificación por carta certificada requiere comprobante efectivo de entrega. Respecto del plazo de prescripción de tres años para liquidar impuestos establecido en artículo 200 del Código Tributario, éste se aumenta en tres meses sólo si la Citación fue legalmente notificada conforme artículo 63. De los antecedentes de fojas 176-178 y 181-185, Correos de Chil
Se acoge el reclamo. Se anula el acto reclamado (Liquidación Nº405303000028) por haberse efectuado fuera de los plazos de prescripción. No se condena en costas por estimar que la reclamada tuvo motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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