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Tribunal del Biobio
AYLLÓN BRITO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 04-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidación por omisión de beneficio tributario del artículo 55 bis LIR (intereses hipotecarios), rechazando inadmisibilidad probatoria del SII.
Ricardo Ayllón Brito, empleado, fue objeto de liquidación tributaria N°605 de 26 de julio de 2017 por omisión de declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012. El SII le agregó rentas por remuneraciones, dividendos y retiros de ahorros previsionales voluntarios. El contribuyente reconoció estos agregados pero solicitó se considerara el beneficio del artículo 55 bis de la LIR (deducción de intereses pagados por créditos hipotecarios) por suma de $2.849.093, que la propia liquidación reconocía como derecho omitido.
El tribunal rechazó la inadmisibilidad probatoria alegada por el SII conforme al artículo 132 inciso 12 del CT, por cuanto la citación N°107 no especificó determinada y específicamente los antecedentes solicitados, utilizando referencias genéricas e imprecisas. Sobre el fondo, aplicó el artículo 127 del CT que permite al contribuyente reclamante solicitar rectificación de errores en el período reliquidado. Consideró que la propia liquidación reconocía el derecho a rebajar $2.849.093 por dividendos hipotecarios conforme artículo 55 bis LIR, permitiendo al recurrente hacer valer esta rebaja en l
Se rechaza inadmisibilidad probatoria del SII. Se acoge reclamo del contribuyente y ordena reliquidación de la liquidación N°605, incorporando la deducción de intereses por dividendos hipotecarios según artículo 55 bis LIR en la forma que impone artículo 127 CT. Sin costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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